De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO MANRIQUE BALL, OSWALDO ENRIQUE MANRIQUE BALL y LILIAN AMALIA MANRIQUE BALL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.810.420, V-6.844.527 y V-6.914.241 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus FLOR EDILIA BALL DE MANRIQUE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.960.886, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de marzo de 2017, en la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital.