Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITE el Recurso Contencioso de Nulidad incoado por el ciudadano IBSEN GARCIA URDANETA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.274, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil ALAGO´S FLORISTERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2007, bajo el N° 2, Tomo 1623-A, contra Providencia Administrativa N° 195-16, de fecha 05 de Agosto de 2016 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MIRANDA, ESTE expediente administrativo N° 027-2014-01-04621-, la cual declaró: CON LUGAR, la Solicitud de Reenganche y la Restitución Jurídica Infringida, incoada por la ciudadana ANA MARIA CURIEL DE YR.....