Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SM/2DA. FRANCISCO ESCALANTE CASANOVA, titular de la cédula de identidad número V-19.551.773, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, donde se comprobó la ausencia del referido profesional del Centro de Atención Medica. ASI SE DECIDE.