DECRETO: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano: MAYOR, JAUN DE LA CRUZ PARADA ANDRADE Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello en contra del acusado ESTUPIÑAN OVIEDO EDISON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.122.157, a quien se le imputa la comisión del Delito Penal Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA MILITAR DECIMA SEPTIMA, DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, POR SER LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa y ratificada por el ciudadano acusado ESTUPIÑAN OVIEDO EDISON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.122.157, en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO como régimen de prueba imponiéndo.....