D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara con LUGAR, la solicitud realizada por el PTTE. JULIO CESAR ABAREU TERÁN, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Trujillo Con Competencia Nacional; en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano S/2 JOSÉ GREGORIO ESCALONA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.892.842, plaza del 222 Batallón de Infantería Motorizada "Cnel. Luís María Rivas Dávila", por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA .....