SEXTO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa por ser pertinentes útiles, pertinentes y necesarias. SEPTIMO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Técnica y con opinión favorable del Ministerio Publico Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KERVIN JHOAN MOLINA PARRA, titular de la cedula de identidad NºV-26.373.967, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo procedente, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, con presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar con la finalidad de firmar el libro de presentación. OCTAVO: Como oferta de reparación del daño el SARGENTO SEGUNDO KERVIN JHOAN MOLINA PARRA, plenamente identificado, deberá cada treinta (30) días cumplir cuatro (04) horas de labores de mantenimien.....