CAPÍTULO IV
D I S P O S I T I V A
El Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JACK ANTONIO MÉNDEZ BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.990.092, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio desconocida, de la responsabilidad penal por la acusación presentada en su contra por parte de la Fiscalía Militar Décima Quinta con Competencia Nacional, con sede en Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN, previsto en el artículo 507 Y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se ordena la libertad plena e inmediata del mismo y Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Se ordena la restitución de los objetos afectados al proceso a sus legítimos .....