Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente providencia:
PRIMERO: Se admiten las pruebas documentales y de informes promovidas por la parte recusante, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en la incidencia de recusación propuesta por el abogado Mauricio Izaguirre Luján en representación del ciudadano RICHARD DAVID ROTH SAPORTA (demandante) en el juicio principal, el cual guarda relación con el proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano RICHARD DAVID ROTH SAPORTA en contra de los ciudadanos GERMÁN ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MATOS ROMERO y MARÍA PIEDAD DE JESÚS TUDELA de MATOS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente providencia, no hay imposición de costas.