Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado: JORGE MANUEL RUEDA CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.497.097, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba qu.....