Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana DORIS OBDULIA MAYORGA IBAÑEZ, en representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) en contra del ciudadano WILLIAN ARSENIO HERNANDEZ BELTRAN, ya identificados.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano WILLIAN ARSENIO HERNANDEZ BELTRAN, debe consignar a favor de sus hijos, los niños (se omite el nombre) representados por su progenitora, ciudadana DORIS OBDULIA MAYORGA IBAÑEZ, en la cantidad de Doscientos .....