/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: HECTOR ALEJANDRO VILLEGA ROA, titular de la cedula de identidad Nº 15.960.409, de profesión u oficio Chofer, nacido en Ciudad Ojeda el 25-09-1983, de 24 años de edad, hijo de Zoraima Roa y José Villegas domiciliado en el Barrio El Tostao, callejón Bolívar, casa Nº 14-62 de Barquisimeto, Estado Lara, por haber cumplido la totalidad de la condena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 358 tercer aparte en concordancia con el 80 segundo aparte y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de lo cual se ORDENO SU LI.....