DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) en situación de retiro MIGUEL ANGEL PRIETO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.733.309, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el numeral 1 del artículo 476 y sancionado en el artículo 479, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el numeral 1 del artículo 477 ejusdem, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, que negó la procedencia de una medida cautelar sustitutiva por no darse el decaimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.