DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado Soldado (EJ) DIWLAIN CHACOA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.463.917, fue detenido judicialmente la primera vez el diez (10) de febrero de 2007, hasta el diecinueve (19) de marzo del mismo año, posteriormente fue detenido desde el veintinueve de Mayo (29) de 2007, recluido desde entonces, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, tres (03) de Agosto de 2007, ha cumplido TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de la pena impuesta de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2007, fecha en que finaliza la totalidad de la pena por la comisión del delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 ordinal 1º en.....