Se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por los Profesionales del Derecho RAFAEL RUBEN GAMARRA y JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: ANGELA DE SOUSA FERNANDEZ y MANUEL DA SILVA MENDONCA, respectivamente. SEGUNDO: La nulidad del segundo acto conciliatorio que por error en la incorrecta ejecución fue imputable al Tribunal y de todas las actuaciones posteriores al mismo
TERCERO: La reposición de la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para que se celebre el segundo acto conciliatorio, una vez que se encuentren notificadas aquella partes de la fecha de realización del mismo, a los fines de reordenar el proceso y subsanar el error por incorrecta ejecución, cometido por el a-quo, y en vista de que ha habían transcurridos 44 y 46 días continuos, según quedó evidenciado en el análisis del presente recurso, se fije el quinto (5°) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la nota de.....