En tal virtud, este Tribunal desecha la impugnación planteada y declara válido el Informe de Avalúo consignado en fecha 2 de mayo de 2006 (f. 614 al 651) y dispone que la parte demandada consigne por ante este Tribunal la cantidad de Veinticinco Millones Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 25.914.000,oo), que corresponde al valor del Consultorio N° 2-06 que forma parte de un inmueble ubicado en la calle 14 Nro. 22-36, con carreras 22 y 23, Barrio Obrero, a la fecha 16 de septiembre de 2004, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que quede firme la presente decisión