el escrito bajo revisión presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ella contenido, aunado al hecho que se discutieron en la audiencia preliminar los alegatos y defensas de cada parte y que de una revisión de las pruebas promovidas se logró concluir que el monto ofrecido es el monto que le correspondía pagarle la entidad de trabajo al trabajador accionante, verificándose con ello con no hubo violación de sus derechos laborales y que tuvo conocimiento de los términos de la transacción, a través de sus apoderados judiciales, quienes tenían la facultad de transigir en su nombre y de disponer del derecho en litigio, cumpliendo con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual se le otorga en nombre de la República y por autoridad de la Ley el pase de autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar