Se declara Ejecutivamente Embargado el inmueble anteriormente identificado hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 75.209,86), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, quien en nombre de su representado lo recibe conforme". Seguidamente el perito avaluador designado expone: "Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (600.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble