En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la recusación planteada en fecha 26 de Mayo de 2008, signada con el número: AH51-X-2008-000481, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, incoada por el Ciudadano Carlos Calanche Bogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.148, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA EUGENIA, ERIKA MARIA, CARLOS A., SOSA VON JESS, antes plenamente identificados, en contra de la Juez Unipersonal número XV del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial ciudadana Abogada YUMIL.....