En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la demandada
SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana PRISCILLA SILVIA SALAZAR en contra de la empresa INGEDESI DE VENEZUELA, C.A., razón por la cual debe la Empresa demandada cancelar a la actora la cantidad de dinero que se establezca en la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República .....