DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término y de la Prórroga Legal intentada por la abogada Mariela Sanoja Rivero, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano Luís Napoleón Landaeta Merida, contra la ciudadana Carmen Nuria Cely Gallo, en su condición de arrendataria, quien estuvo representada judicialmente por los abogados Ibrahín Rodríguez Pulido y Lorena Aguilar Landaeta, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Da.....