Visto el auto de ejecución de fecha 03MAR2005, en donde se observa que el ciudadano ÁNGEL SEGUNDO ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.206.787, el día 02JUL2006, cumplió de forma LEGAL y EFECTIVA con la condena que le fue impuesta de un (1) año y diez (10) meses de prisión, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de ENCUBRIDOR, en sentencia dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha 02SEP2004; por lo que este órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE DECRETAR en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD PLENA al.....