Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago interpuesta por la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., plenamente identificada en autos, a favor del ciudadano WADY CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.350.750.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, estableciendo un lapso de suspen.....