Una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta la declaración del imputado, este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Publica Militar en cuanto a la admisión del delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado CESAR ALBERTO MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. 24.716.748, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR.....