ACORDO: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, Ex- Marinero LUIS ALBERTO CATANAIMA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.101.928, Ex Plaza de Pelotón de Servicio del Puesto Naval de la Armada Nacional Bolivariana (El Baúl) Estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal y se declara terminado el presente proceso conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 ejusdem.