D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, ACUERDA al penado ENDERSON JOSE TORO CASTILLO, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: : 1.-Debe mantenerse activo laboralmente. 2.- Debe ser orientado para continuar estudios académicos o cursos de su interés. 3.-Debe ocupar su tiempo libre en actividades positivas de recreación, deportivas, culturales. 4.-Debe recibir orientación psicológica. 5.-Debe realizar trabajo comunitario. 6.-Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Cen.....