Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por la defensa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA SUSPENDIDO EL PRESENTE PROCESO POR UN LAPSO DE DOCE (12) MESES, contados a partir de la presente fecha, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone las siguientes condiciones: PRIMERO: Se prohíbe la salidla del País, durante la vigencia de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano JULIO ENRIQUE FARIAS CARIDAD, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.826.527, y en caso tener que hacerlo deber.....