Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO MORENO, en contra de la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en base al artículo 97 de la ley que la rige.- Y ASÍ SE DECIDE.-