- III -
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO peticionada por la abogada EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los tres (03) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años 199º y 150º.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos y diez de la tard.....