En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra de los ciudadanos SM3. VÍCTOR ANDRÉS PARRA MOYETONES titular de la cédula de identidad N° V-19.637.167, S2. ARSENIO SABINO CARIDAD HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-28.229.276, S2. LEYBER MANUEL LEÓN PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-27.592.132, y S2. BRANNER ARMANDO MENDEZ VILLAMEDIANA titular de la cédula de identidad N° V-29.941.441, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos penales militares de: DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y el delito de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 nume.....