PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica presentada en contra del ciudadano imputado SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.041.284; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de siendo el Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2°, concatenado con el artículo 513, Ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Vistala manifestación de voluntadpor parte del ciudadano imputado SM3RA ANTHONI CELIN RIERA ESCALONA, titular de la Cé.....