DECISIÓN
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusado EX INFANTE DE MARINA ALEXIS ALBENIS PAREDES ROPERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.023.319, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Batallón de Ingenieros "G/J Ezequiel Zamora", como Autor en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena EL CESE del Régimen de Prueba y de las condiciones impuestas al ciudadano EX INFANTE DE MARINA ALEXIS ALBENIS PAREDES ROPERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.023.319, como motivo del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Co.....