REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): JOSE ISILIO ARELLANO Y MARISELA ECHEVERRIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.076.916 y V-12.049.316, asistidos por el(a) abogado(a)s: MARIA INMACULADA RAMIREZ, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 31.831 .
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 6119-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 29 de Julio de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 04 .....