Visto lo expuesto anteriormente, se puede constatar que desde el 16 de Septiembre de 2022, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año es decir, más de Treinta (30) días, sin que conste en autos ningún acto procesal por parte del actor para el logro de la citación del demandado; demostrando al Tribunal una falta de interés en la continuación de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como lo es el impulso de la causa hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva y su consecuente ejecución, pero en el caso de marras, se evidencia una clara pérdida de interés en la continuación de la causa.
Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido .....