Habiendo escuchado las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que se decrete dicha audiencia como acto de imputación en contra del ciudadano EX-INFANTE DE MARINA JOSÉ RAFAEL SEGURA RINCONES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.412.223, y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud del ministerio Público de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra EX-INFANTE DE MARINA JOSÉ RAFAEL SEGURA RINCONES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.412.223, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, .....