DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de laDEFENSA PRIVADA, en consecuencia se CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos Teniente DURAN PARRA FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.290, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado el artículo 551 numeral 2, PACTO EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 561, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del código orgánico de Justicia Militar, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2, 3,6,10, y 16 Ejusdem, en calidad de Autor, y el ciudadano HUGO ANDRES RIOS OCHOA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-80.771.720, por la presunta comisión del delito militar .....