OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en tiempo hábil, en escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, SEGUNDO: Que no concurren en el recurso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones y TERCERO: Revisado como ha sido el escrito de contestación interpuesto por el CAPITAN (EJ) JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, Estado Apure, esta Alzada considera, que el mismo es admisible conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.