–III–
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la presente solicitud de ADOPCIÓN, interpuesta por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO RUBINO ARRIAGA y GABRIEL JESUS PEREZ LOPEZ, ut supra identificado.
SEGUNDO: En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que a quien corresponda decida lo conducente en relación al conflicto planteado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....