Con fundamento a lo antes expuesto, subsumiendo los hechos en el derecho LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTE TRIBUNAL MILITAR ACCIDENTAL DE CARACAS DE CARACAS EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDEN: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano CAPITAN DE NAVIO, JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 10.352.125, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable y culpable, en calidad de AUTOR, de la comisión deldelito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar más la aplicación de las penas accesorias de Ley contenida en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y Separación del Servicio Activo, la cual .....