Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo la naturaleza ordinaria del delito que se investiga respecto a la presunta comisión de uno de los Delitos Electorales, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, referente al resguardo del Material. Ante la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay con competencia nacional, toda vez que se trata de un Hecho Punible de naturaleza ordinaria y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a .....