De conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313 NUMERAL 2 y 5 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el CAPITAN DENIS YEFERSON DUENEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría en contra de los ciudadanos JHONATAN ERICK VARGAS PINO, CARLOS JULIO AVILA CORDOVA y JONATHAN ARNACHE PALACIOS, ARNULFO DE JESUS MADERA GUTIERREZ, GABRIEL DE JESUS SOTELO MARTINEZ, antes identificados, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación Fiscal como lo es la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para los ciudadanos JHONATAN ERICK VARGAS PINO, CARLOS JULI.....