declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Petrobrás Energía Venezuela, S.A., contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2008-00000473, de fecha 6 de marzo de 2008, notificada el 4 de junio de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que determinó impuesto omitido por Bs. 988.386,75 y multa por Bs. 1.037.806,08. En consecuencia:
Primero: Se Confirma el reparo impuesto por Bs. Bs. 988.386,75.
Segundo: Se Anula la sanción de multa impuesta por Bs. 1.037.806,08.
Declarado Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, se fija el lapso de cinco (5) días continuos para que la recurrente dé cumplimiento voluntario a la presente sentencia, una vez quede definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la Repú.....