esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana GLADYS ELENA JAIMES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.028.577, para que en representación de su hija: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de quince (15) años, titular de la cedula de identidad N° V- 21.002.620, tramite el cobro de los beneficios por Seguro de Vida, ante la Compañía SEGUROS CARACAS, así como cualquier otro beneficio que les puedan corresponder por ante cualquier otro organismo Publico o Privado, a la mencionada adolescente, al fallecimiento de su padre, el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA, quien en vida fue de profesión Marino Mercante, con Cédula de Identidad N° V- 3.428.896. Es de advertir que lo que corresponda a la .....