Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Ricardo José Cordero Sánchez y Carmen Teresa Acosta, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de febrero de 1.983, extendida bajo el N° 111, folio 159 vto., en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención.