DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer la querella interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ DOS RAMOS ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.092.120, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M), a los fines de obtener la nulidad del acto administrativo dictado por la Coordinación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de mayo de 2007, mediante el cual se ratificó la amonestación escrita que se le interpusiera y que fue notificado a través de la boleta recibida por Mario José Dos Ramos Abreu, en fecha 03 de mayo de 2007.
2. CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1 Se anula, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.....