Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los imputados identificados anteriormente en autos, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 515 numeral 3° del Código Orgánico Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: SE DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgáni.....