CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspesion Condicional de Proceso solicitada por su defensa técnica,momento en el cucual el imputado JORGE JOSÉ URAMIARE MAUCCO, C.I.V.-20.078.904, expuso "...admito los hechos por los que se me acusa el Ministerio publico militar de manera libre, sin coaccion y apremio, para optar por el beneficio de la Suspensión Condicional de Proceso asi mismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para reparación de daño labores de mantenimiento cuatro (04) horas cada treinta días ante este Tribunal Militar asi mismo proveeré de los insumos necesarios para la elaboración del mantenimiento..." SIC. Una vez escuchado los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió la palabra al representante del Ministerio Publico Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otrgamiento de la Suspensión Condicional de Proceso a faor del ciudadano JORGE JOSÉ URAMIARE MAUCCO, C.I.V.-2.....