DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano GUARDIA DE HONOR LUNA CASTRO ELIEZER JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.241.715, quien se encuentra incurso en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acordando como centro de reclusión el Cenapromil. Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda, Se insta a la ciudadana Secretaria Judicial a fines de que libre la correspondiente Boleta de Encarcelación. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decreten al prenombrado ciudadano GUARDIA DE HONOR LUNA CASTRO ELIEZER JOSUE, una.....