Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en funciones de Guardia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública
Militar en cuanto a la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que los actos cumplidos hasta la presente fecha fueron realizados con la observancia de las formas y condiciones previstas en la Constitució9n de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico
Procesal Penal. SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido Distinguido ZALAZAR ORELLANO YEFERSON ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.376.188 y Soldado VAZQUEZ MEJIA WUILMER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.715.066, como autores en la comisión de l.....