Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO RIVAS CASTILLO y MERCEDES ELENA ORELLANA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.882.530 y V-13.264.640 respectivamente, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.923, celebrado en fecha 29 de Junio de 1993, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 290, Folio 122 vto., en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, durante el año 1993. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en e.....