Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.310.071, ex plaza de la Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo "G/J Ezequiel Zamora" con sede en el Estado Barinas, con domicilio y residencia en Los Magallanes de Catia, Parroquia Santa Fe, Casa Nº 12, de dos pisos de color azul, a dos cuadras del Hospital de los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital, perteneciente al Contingente Septiembre-2009; condenado a cumplir la pena de un (0.....